Despido Objetivo por Ineptitud Sobrevenida: Consideraciones Legales NULIDAD

Despido Objetivo por Ineptitud Sobrevenida: Consideraciones Legales NULIDAD DEL DESPIDO

DERECHO LABORAL-CIVIL

Gasp VD

12/29/20251 min leer

Despido por ineptitud sobrevenida y ajustes razonables: lo que cambia con la STS 1152/2025.

El Tribunal Supremo  STS 1152/2025, de 27 de noviembre TS:2025:5377), confirma la nulidad de un despido objetivo por ineptitud sobrevenida de un trabajador que, tras una larga incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, es dado de alta sin incapacidad permanente, pero resulta «no apto» para su puesto según el servicio de prevención.


La clave no está solo en el informe de «no apto», sino en lo que la empresa hizo (o dejó de hacer) después. El Supremo asume que la dolencia genera limitaciones duraderas equiparables a una discapacidad y recuerda que, a la luz de la Directiva 2000/78/CE y de la Ley 15/2022, la empresa tenía obligación de intentar ajustes razonables antes de despedir.


Al no acreditar ningún esfuerzo serio de adaptación del puesto ni de recolocación, el despido deja de ser un simple conflicto de legalidad ordinaria y se convierte en una vulneración del derecho fundamental a la igualdad y no discriminación por razón de discapacidad.

Resultado: Despido NULO, no IMPROCEDENTE, con las consecuencias que de ello supone para la empresa: readmisión, salarios de tramitación e indemnización adicional por daños morales.

Mensaje práctico para 2026: cuando hay enfermedad de larga duración con secuelas, el artículo 52.a) ET ya no puede usarse como un automatismo apoyado en un «no apto». Si no hay un análisis real, documentado y razonable de ajustes posibles, el riesgo de NULIDAD DEL DESPIDO ES MUY ALTO.


Fecha de creación: diciembre de 2025


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