El Tribunal Supremo obliga a que tu excedencia por hijos aparezca en tu vida laboral.
El Tribunal Supremo obliga a que tu excedencia por hijos aparezca en tu vida laboral.
DERECHO LABORAL-CIVIL


⚖ Derecho Laboral & Seguridad Social
El Tribunal Supremo obliga a que tu excedencia por hijos aparezca en tu vida laboral
Una sentencia histórica que corrige años de invisibilidad institucional de quienes pararon para cuidar.
Sentencia n.º 1600/2025◆Tribunal Supremo · 9 dic 2025◆Sala de lo Social
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo establece doctrina en la Sentencia n.º 1600/2025 (ECLI:ES:TS:2025:6106): los períodos de excedencia para cuidar hijos o familiares que la ley reconoce como "cotización efectiva" deben constar obligatoriamente en el Fichero General de Afiliación y aparecer en el informe de vida laboral, aunque durante esos años no se haya ingresado ni un euro en cuotas a la Seguridad Social.
El caso que lo cambió todo
Una trabajadora, 1.951 días de historia borrada y cinco años de batalla
Entre 1985 y 1990, una trabajadora solicitó sucesivas excedencias para cuidar a sus hijos. En total, 1.951 días de su vida dedicados a la crianza. Décadas después, al revisar su informe de vida laboral, esos años simplemente no existían: ni una sola entrada en el registro de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
En 2020 solicitó formalmente que se incluyeran esos períodos. La TGSS respondió con una negativa: dado que no se habían pagado cuotas reales, esos tiempos no tenían por qué figurar en el fichero de afiliación. El argumento sonaba técnicamente coherente, pero escondía una consecuencia brutal: cinco años de vida profesional y de protección reconocida por la ley quedaban invisible para cualquier persona, institución o empresa que consultara el historial laboral de esta mujer.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga) le dio la razón. La TGSS recurrió ante el Supremo. Y el Supremo no solo ha confirmado la sentencia andaluza: ha fijado doctrina vinculante para toda España.
La doctrina del Supremo
¿Qué dice exactamente el Tribunal Supremo?
El Supremo realiza una distinción jurídica clave que resulta esencial para entender el alcance de la sentencia. En el sistema de la Seguridad Social coexisten dos registros diferenciados:
Fichero de Afiliación
Registra situaciones jurídicas: alta, baja, afiliación y situaciones asimiladas al alta. No depende del pago de cuotas.
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Fichero de Bases de Cotización
Registra únicamente las cuotas efectivamente pagadas. Aquí sí se requiere ingreso económico real.
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La clave del fallo
La excedencia por cuidado de hijos es una situación asimilada al alta. Va en el primer fichero, no en el segundo.
La TGSS confundía —o convenía confundir— estos dos planos. Argumentaba que, al no existir pago de cuotas, no procedía ningún registro. El Supremo desmonta ese razonamiento: que algo figure como situación asimilada al alta no crea bases de cotización ni genera derechos económicos inmediatos. Lo que hace es dejar constancia jurídica de que ese tiempo está protegido y reconocido por el ordenamiento.
"No registrar estos períodos genera agujeros en la vida laboral que penalizan a quienes ejercieron responsabilidades de cuidado, mayoritariamente mujeres."
Ejemplo didáctico
¿Qué cambia en la práctica? El antes y el después
🎓 Caso práctico ilustrativo
María, enfermera. Excedencia 1993–1995 (24 meses para cuidar a sus dos hijos)
María trabajó como enfermera desde 1988. En 1993 se acogió a excedencia por cuidado de hijos durante 24 meses. En 2025 solicita el informe de vida laboral para tramitar su jubilación. Veamos la diferencia entre lo que ocurría antes de esta sentencia y lo que debe ocurrir ahora.
❌ Antes de la sentencia
Su vida laboral mostraba un vacío de 1993 a 1995. Ninguna entrada. Ninguna explicación. Visualmente parecía que María no trabajó esos años, que quizás tuvo problemas laborales o que estuvo sin actividad reconocida. Ese "hueco" podía afectar su imagen ante empleadores y complicar la verificación de sus derechos futuros.
✅ Después de la sentencia
Su vida laboral refleja el período 1993–1995 con la anotación: "Excedencia por cuidado de hijos — Situación asimilada al alta — Cotización efectiva reconocida por ley". La historia profesional de María está completa, sin lagunas injustificadas. Sus derechos de protección social quedan documentados y verificables.
Importante: este registro no crea bases de cotización ficticias ni obliga a pagar cuotas retroactivas. Simplemente hace que el historial de afiliación refleje fielmente la realidad jurídica que la propia ley ya reconocía. La cotización efectiva a efectos de prestaciones (jubilación, incapacidad permanente, etc.) ya existía por mandato legal; lo que ahora se exige es que también sea visible.
Marco normativo
Las normas que respaldan este fallo
El Supremo construye su argumentación sobre un bloque normativo amplio, interpretado con finalidad protectora e igualitaria:
Art. 237 LGSS (RDL 8/2015) — antes art. 180.1 LGSS 1994. Considera las excedencias por cuidado de hijos, menores acogidos y determinados familiares como períodos de cotización efectiva para jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
Art. 89.4 TREBEP (RDL 5/2015) — Aplicable a empleados públicos. Regula la excedencia para cuidado de hijos o menores con reserva de puesto y plenos efectos en Seguridad Social.
Art. 2 Real Decreto 1335/2005 — Declara como cotización efectiva el primer año (con ampliaciones en familias numerosas) de excedencia para cuidado de hijos o familiares dependientes, a efectos de determinadas prestaciones.
Arts. 34.1, 36 y 52.2 Real Decreto 84/1996 — Regulan el Fichero General de Afiliación, las situaciones asimiladas al alta (entre ellas, la excedencia por cuidado de hijos) y la obligación de la TGSS de registrar afiliaciones, altas, bajas y variaciones.
Disposición Transitoria 7.ª LO 3/2007 (Ley de Igualdad Efectiva) — Régimen transitorio de consideración como cotizados de ciertos períodos por maternidad, paternidad y cuidado de hijos, conectado expresamente con el principio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Implicaciones prácticas
¿Qué debo hacer si me afecta esta sentencia?
Si eres trabajador o trabajadora
Solicita tu informe de vida laboral actualizado a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (importass.seg-social.es). Si has disfrutado de excedencias por cuidado de hijos o de determinados familiares, verifica que esos períodos aparecen reflejados. Si hay lagunas injustificadas, puedes presentar reclamación ante la TGSS apoyándote en esta doctrina del Tribunal Supremo.
La doctrina fijada en esta sentencia es vinculante. La obligación de registrar estos períodos en el Fichero General de Afiliación y de hacerlos visibles en los informes de vida laboral no está sujeta a discrecionalidad administrativa. No registrarlos no es una opción técnica válida; es un incumplimiento del mandato legal.
Alcance temporal
La sentencia no se limita a casos futuros. La trabajadora del caso origen disfrutó de sus excedencias entre 1985 y 1990, y el Supremo ha ordenado su inclusión retroactiva. Esto abre la puerta a que personas con períodos de excedencia mucho más antiguos puedan reclamar su correcta constancia en el historial.
Perspectiva crítica
Lo que esta sentencia dice sobre nuestro sistema
Que haya sido necesaria una sentencia del Tribunal Supremo para que la Seguridad Social registre algo que la propia ley lleva décadas reconociendo como cotización efectiva es, en sí mismo, un diagnóstico. La invisibilidad administrativa del cuidado no es un error burocrático menor: es un déficit estructural con consecuencias reales sobre pensiones, prestaciones y la percepción del valor del trabajo no remunerado.
Esta sentencia no resuelve la brecha de género en las pensiones. No recupera el dinero que las mujeres no cotizaron porque no existía un esquema de cotización durante esas excedencias. Pero sí hace algo simbólica y jurídicamente relevante: obliga al Estado a escribir en el registro oficial lo que la ley ya decía en silencio.
El verdadero paso siguiente —y el debate pendiente— es si esos períodos deben no solo constar, sino también generar bases de cotización reales que corrijan la penalización económica de quienes cuidan. Ahí el legislador tiene trabajo por hacer.
Gasp VD
Marzo 2026
📚 Referencias y fuentes
Tribunal Supremo, Sentencia n.º 1600/2025, de 9 de diciembre. Sala de lo Social. ECLI:ES:TS:2025:6106. Recurso de casación para la unificación de doctrina. [Fuente primaria del artículo]
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Art. 237 (períodos de cotización efectiva por excedencias para cuidado de hijos y familiares). BOE núm. 261.
Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social. Art. 2 (cotización efectiva en excedencias por cuidado). BOE núm. 271.
Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. Arts. 34.1, 36 y 52.2. BOE núm. 50.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 89.4. BOE núm. 261.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Disposición Transitoria 7.ª (régimen transitorio de cotización por cuidado de hijos). BOE núm. 71.
Sede Electrónica de la Seguridad Social — Servicio de consulta y obtención del informe de vida laboral: importass.seg-social.es


