Repartir no es regalar: lo que Hacienda acaba de decir sobre las herencias pactadas entre hermanos
NUEVO CRITERIO DGT ACUERDO HERENCIAS ENTRE HERMANOS


Repartir no es regalar: lo que Hacienda acaba de decir sobre las herencias pactadas entre hermanos
La consulta V0807-26 de la DGT, explicada sin tecnicismos y con un ejemplo con números
Divulgación jurídica · Actualizado a 10 de octubre de 2026
Cinco hermanos, un juicio y un acuerdo para cerrarlo
Imagina cinco hermanos. Sus padres dejaron testamento y en él dijeron qué bienes recibiría cada uno. Pero después aparecieron más cosas: una finca, la A, el ajuar de la casa y otras cuatro fincas que no estaban en ninguna escritura. Hubo juicio, y el juez ordenó meterlo todo en la herencia y repartirlo entre los cinco.
Hartos de juzgados, se ponen de acuerdo. La finca A, para uno. Las otras cuatro, a sorteo entre los demás. El que se queda la A renuncia a una parte de otra finca y a entrar en el sorteo, y los demás aceptan conceder una servidumbre de paso, es decir, un derecho a cruzar por una finca ajena. Lo firman todo ante notario, en una sola escritura.
Este es, con nombres inventados, el caso real que se planteó a Hacienda. Y la respuesta merece leerse con calma, porque afecta a muchísimas familias.
Qué preguntaron y qué contestó Hacienda
Preguntaron a la Dirección General de Tributos, el órgano del Ministerio de Hacienda que interpreta cómo se aplican los impuestos, si todo aquello era un simple reparto de herencia, que paga el Impuesto de Sucesiones y punto.
La respuesta, la consulta vinculante V0807-26 de 13 de abril de 2026, fue que NO. Según la DGT, "TODO ACUERDO" entre herederos que se aparte de lo que dijo el testamento es un negocio nuevo entre ellos. Si alguien da algo a cambio de nada, es una donación. Si hay un intercambio, paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
Que sea «vinculante» significa que Hacienda tiene que aplicar ese criterio a quien preguntó, y en la práctica suele seguirlo con todos los demás.
CUADRO 1 · Tres impuestos que conviene no confundir
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▸ Sucesiones: Lo que recibes cuando alguien fallece. Entre hijos y padres suele tener reducciones importantes.
▸ Donaciones: Lo que recibes gratis en vida. Entre hermanos suele salir bastante más caro.
▸ Transmisiones (ITP): Lo que adquieres pagando o intercambiando algo: una compraventa, una permuta, un exceso de adjudicación pagado en dinero.
✔ Los tres los gestionan las comunidades autónomas, y cada una fija sus propias rebajas, así que la factura final depende de dónde vivas.
Dónde creemos que Hacienda se pasa de frenada
En una cosa tiene razón. Firmar todo en la misma escritura no convierte cualquier pacto en reparto de herencia. Si dentro de esa escritura le regalas algo a tu hermano, es un regalo, lo pongas donde lo pongas.
El problema es la palabra «todo». Piensa en una tarta. Si sois cinco y la cortáis en cinco trozos iguales, da igual quién se lleve el trozo con la fresa: nadie ha regalado nada a nadie. La Ley del Impuesto de Sucesiones dice algo muy parecido en su artículo 27. El reparto se trata como si fuera exactamente igual para todos, y solo se paga un impuesto extra por lo que alguien se lleve de más. La consulta ni siquiera menciona ese artículo.
Hay otro detalle importante. Esas cinco fincas no estaban en el reparto que hicieron los padres: aparecieron después, con el juicio. Sobre ellas no hay ningún testamento del que «apartarse». El Código Civil (artículo 1058) permite a los herederos repartir como quieran lo que el testador no repartió. Sortear las fincas es, sencillamente, una manera limpia de repartir.
Y los tribunales van por ese camino. El Tribunal Supremo dijo en 2024 que, cuando se deshace una propiedad compartida y cada uno recibe lo que le corresponde, no hay transmisión de nada. Y en febrero de 2026 el Tribunal Superior de Justicia de Galicia anuló una liquidación por Donaciones a una mujer que se había quedado con más bienes de la herencia de su padre, porque había compensado a su hermano con bienes de la herencia de su madre. Si os equilibráis entre vosotros, no hay regalo.
📌 CUADRO 2 · Ejemplo con números
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Aparecen cinco fincas en la herencia: la A vale 120.000 € y las otras cuatro, 95.000 € cada una. Sois cinco hermanos, así que a cada uno le tocan 100.000 €. Tú te quedas la A (20.000 € de más) y cada hermano, una de las otras (5.000 € de menos).
▸ Si lo equilibras: Cedes a tus hermanos 20.000 € de otro bien de la herencia. Todos reciben lo mismo. Nadie ha regalado nada: es reparto de herencia.
▸ Si lo pagas: Les das 20.000 € en dinero. Pagas Transmisiones solo por esos 20.000 €, y ni siquiera eso si la finca A no se puede dividir sin estropearla.
▸ Si no das nada: Tus hermanos te regalan 5.000 € cada uno. Pagas Donaciones por 20.000 €, no por toda la herencia.
✔ Lo que defendemos: Hacienda debería medir antes de cobrar. La palabra «todo» de la consulta deja abierta una lectura mucho más cara. Ejemplo simplificado.
Lo que sí puede costarte dinero
Toca ser honestos. Si el testamento ya te asignaba un bien concreto y luego lo cambias con un hermano, Hacienda tiene un argumento serio: ese bien ya era tuyo, así que el cambio puede tributar como un intercambio. Y si cedes algo sin recibir nada a cambio, es una donación.
Entre hermanos, eso escuece. Las donaciones entre hermanos tienen coeficientes más altos que entre padres e hijos y menos rebajas, aunque cada comunidad autónoma aplica las suyas. Por eso importa tanto que Hacienda mida cuánto se ha desequilibrado el reparto, en lugar de tratar todo el acuerdo como un negocio nuevo.
Si te ves en una situación así, la escritura debería dejar muy claro qué recibe cada uno, cuánto vale y cómo se compensan las diferencias. Lo que no se explica, Hacienda tiende a interpretarlo a su favor.
La pregunta que queda en el aire
El Código Civil anima a las familias a ponerse de acuerdo para repartir una herencia sin pleitos. Esta consulta, leída al pie de la letra, puede hacer que ponerse de acuerdo salga más caro que obedecer el testamento a rajatabla. ¿De verdad queremos un sistema fiscal que premie el conflicto y castigue el pacto?
Aviso. Este artículo no es asesoramiento jurídico ni fiscal personalizado, ni una recomendación de inversión. Su objetivo es la divulgación educativa de las noticias jurídicas más relevantes de la actualidad. Si estás en una situación parecida, consulta con un profesional antes de firmar.
GASPVD
OCTUBRE 2026
📚 Referencias
DGT, consulta vinculante V0807-26, de 13-04-2026: Ministerio de Hacienda
DGT, consulta vinculante V2747-16, de 15-06-2016: Ministerio de Hacienda
Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (art. 27): BOE
Código Civil (arts. 1058 y 1062): BOE
Texto refundido del ITPAJD (arts. 4, 7 y 14.5): BOE
STS 731/2024, de 30-04-2024, rec. 7737/2022: CENDOJ
STSJ Galicia 111/2026, de 12-02-2026, rec. 15428/2025: CENDOJ


